En virtud de la obligación legal de alimentos, una persona (el acreedor), carente de suficientes recursos propios, tiene derecho a reclamar de otra u otras (deudor o deudores), a las que está unida por determinados vínculos familiares (matrimonio o parentesco), lo necesario para su subsistencia. El acreedor de los alimentos recibe el nombre de alimentista, y el deudor el de alimentante.
Al hablar de obligación legal de alimentos, podemos hablar de tres fases de eficacia:
1) La que se corresponde con el derecho eventual que tiene cualquier persona a recibir alimentos de sus familiares, para el caso de que llegue a precisarlos (pero sin que de momento los necesite). En este caso estamos ante un derecho meramente eventual, más cercano a una expectativa que a un verdadero derecho.
2) La que se corresponde con el derecho actual de solicitar la prestación alimenticia cuando el titular del derecho está en situación de necesidad, y existen familiares obligados a prestarla.
3) La que se corresponde con cada una de las pensiones ya vencidas.
En cuanto al fundamento de la obligación legal de alimentos, es habitual situarlo en el principio de solidaridad familiar, en cuya virtud los miembros más cercanos de una familia están obligados recíprocamente a prestarse ayuda y sostenimiento en caso necesario.
Por último, hay que decir que la citada obligación, está ligada, por un lado, a la subsistencia del titular del derecho, y por otro, a los vínculos familiares que existen entre éste y el obligado u obligados. De ahí derivan los siguientes caracteres: se trata de un derecho personalísimo, recíproco, indisponible, e imprescriptible.