
La celebración del
matrimonio da lugar al nacimiento del
estado civil de casado. Este estado civil tiene un aspecto personal y otro patrimonial. El
contenido personal del estado civil de casado está regido por el
principio de igualdad consagrado en los
artículos 32 de la Constitución y
66 del Código Civil, y constituido básicamente por los
deberes de los cónyuges contemplados en los
artículos 67 y 68 del Código Civil. Forma parte también de ese contenido personal la facultad que incumbe a cada cónyuge de solicitar la
separación o el
divorcio. El contenido patrimonial consiste en el sometimiento de las relaciones patrimoniales de los cónyuges a un
régimen específico sujeto a las reglas establecidas en los
artículos 1.315 a 1.444 del Código Civil.
Tras la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio en materia de separación y divorcio ha hecho que sean mucho más significativos desde el punto de vista jurídico los efectos patrimoniales que los personales.
En este sentido, cabe decir que en lo personal, el efecto jurídicamente más relevante del matrimonio es la facultad de solicitar la separación o el divorcio, y, en lo patrimonial, el nacimiento del régimen económico matrimonial, unido al deber de socorro en su dimensión estrictamente económica.