En cuanto a los efectos de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, el Código Civil predispone un estatuto jurídico común, que da una especial relevancia al acuerdo de los cónyuges, hasta el punto de ser dicho acuerdo, básicamente a través del llamado convenio regulador, la fuente principal de la regulación jurídica de la materia. únicamente en caso de que los cónyuges no hayan logrado ponerse de acuerdo, o si el convenio no es aprobado judicialmente, corresponderá al Juez determinar las consecuencias de la sentencia.
La propuesta de convenio regulador debe acompañar a la demanda de separación o de divorcio realizada a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro. Cuando la separación o el divorcio han sido solicitados por uno solo de los cónyuges a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos de la separación o del divorcio.
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