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EL DERECHO DE FAMILIA

Las funciones estratégicas de la familia son las que justifican su consideración como grupo de interés social primario o radical. Justifican la especial atención que la sociedad les dedica, que se traduce en la existencia de una específica regulación que reviste un acusado carácter protector y que a partir de un determinado nivel de desarrollo cultural tiene naturaleza explícitamente jurídica, dando lugar al Derecho de Familia. En este sentido, podría decirse que la familia deriva de la propia naturaleza humana, siendo la finalidad del Derecho de Familia, permitir que la familia cumpla sus funciones sociales del mejor modo posible.

Sin embargo, para quienes la familia es una realidad de la naturaleza esencialmente cambiante, en función de la historia y la cultura, es más bien el Derecho de Familia el que define, para cada momento y lugar, qué se debe entender por familia.

Tanto en un caso como en otro, el Derecho de Familia puede ser definido, descriptivamente como el conjunto de normas que regulan las relaciones básicas de familia, que no son otras que: el matrimonio, las relaciones paterno-filiales, las relaciones derivadas de la tutela y otras instituciones de guarda de menores o incapacitados, y las relaciones de parentesco.


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