En su sentido más estricto, parentesco es el vínculo que une a dos personas por descender una de la otra, o por tener un ascendiente común. Es el llamado parentesco de consanguinidad.
La relación básica de parentesco, de la que derivan todas las demás, es la que une a padres e hijos, es decir, la relación de filiación.
En nuestro Derecho, el parentesco generado por la adopción es semejante al derivado de la consanguinidad, y produce prácticamente los mismos efectos.
También existe el llamado parentesco de afinidad, que es el que une a los parientes por consanguinidad o adopción de uno de los cónyuges, con el otro cónyuge. Su relevancia jurídica es mucho más limitada.
Cuando la ley hable de parentesco, sin mayores especificaciones, se refiere al parentesco por consanguinidad, y no al de afinidad.
Por último, también cabe distinguir entre el parentesco de vínculo doble o sencillo. El parentesco de doble vínculo es aquel que lo es por parte del padre y de la madre conjuntamente, mientras que el de vínculo sencillo es el que lo es únicamente por parte de padre o madre.