Es un Registro de carácter informativo. Tiene como finalidad el proporcionar información sobre si una persona ha otorgado actos de última voluntad. No responde en modo alguno de la autenticidad y validez de los mismos.
Existe un Registro Central, que se lleva en la Dirección General de los Registros y del Notariado, y otros en los Colegios Notariales. Los Notarios llevan registros particulares de los actos autorizados por ellos y por sus antecesores en el protocolo.
Todos los Registros son reservados. Sólo podrán expedirse certificados:
1) Cuando lo pidan los Jueces o Tribunales u otras autoridades para asuntos del servicio, expresando cuál sea.
2) Cuando lo soliciten los propios otorgantes, acreditando su personalidad, o un mandatario con poder especial otorgado ante Notario.
3) Cuando se pidan por cualquier persona, si acredita o consta ya acreditado por documento fehaciente el fallecimiento de quien se debe saber si aparece o no registrado algún acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción.