llame a nuestros abogados de granada

EL REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

Es un Registro de carácter informativo. Tiene como finalidad el proporcionar información sobre si una persona ha otorgado actos de última voluntad. No responde en modo alguno de la autenticidad y validez de los mismos.

Existe un Registro Central, que se lleva en la Dirección General de los Registros y del Notariado, y otros en los Colegios Notariales. Los Notarios llevan registros particulares de los actos autorizados por ellos y por sus antecesores en el protocolo.

Todos los Registros son reservados. Sólo podrán expedirse certificados:

1) Cuando lo pidan los Jueces o Tribunales u otras autoridades para asuntos del servicio, expresando cuál sea.

2) Cuando lo soliciten los propios otorgantes, acreditando su personalidad, o un mandatario con poder especial otorgado ante Notario.

3) Cuando se pidan por cualquier persona, si acredita o consta ya acreditado por documento fehaciente el fallecimiento de quien se debe saber si aparece o no registrado algún acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción.


Safe Creative #1505200180518

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información