Al romperse el vínculo matrimonial, son varios los cambios fiscales que van a afectar a los ex-cónyuges. A la hora de presentar declaraciones y pagar impuestos, habrá que tener especial cuidado para saber si les afecta el divorcio o no.
Por ejemplo, en la declaración de la renta, se tiene en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre. Por tanto, si la sentencia de divorcio fue dictada antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que se tendrán que hacer dos declaraciones, una por unidad familiar. En esta misma declaración, habrá que saber que van a tributar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, derivadas del divorcio. ¿Cómo? Pues bien, la pensión de alimentos computará como gasto para el obligado al pago, sin que el que la reciba pueda deducirlo como ingreso. La pensión compensatoria, por su parte, computará como ingreso para quien la recibe, además de como gasto para quien la abona.
Otro apartado que se ve afectado es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando se liquida el régimen económico matrimonial, lo habitual es que cada cónyuge reciba la mitad de la vivienda. Esto queda exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero si una de las partes recibe más que el otro, se podrá exigir que esa cuantía superior tribute como donación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Nuestro último ejemplo es el Impuesto sobre el Patrimonio. Como el patrimonio de los ex-cónyuges ya no es común, ya no deberá declararse por todos los bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.
Los efectos fiscales del divorcio
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