Una persona puede ser adoptada por otra (adopción unipersonal). Pero lo común es que, reproduciendo la afiliación por naturaleza, sean dos las personas adoptantes (adopción dual). La adopción dual es referible a los cónyuges de manera que, como regla general, una persona sólo puede ser adoptada por quienes estuvieran casados entre sí. Por lo tanto, la existencia de matrimonio o pareja estable se hace precisa para la adopción dual, pero el matrimonio no excluye la adopción unipersonal de los cónyuges.
La adopción dual puede ser llevada a cabo por los cónyuges de modo conjunto o sucesivamente. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
Al margen de los casos expuestos de adopción dual, rige un principio de incompatibilidad de adopciones en cuya virtud se impide que alguien pueda ser adoptado por más de una persona.
LA ADOPCIÓN UNIPERSONAL Y LA ADOPCIÓN DUAL
Posted by Unknown on 18:27 in Adopción Adopción dual Adopción unipersonal Afiliación por naturaleza | Comments : 0