¿Quiénes pueden testar? Todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente. Por tanto, ¿cuál es la regla general? la capacidad. ¿Y la excepción? La incapacidad, que debe ser expresa.
¿Quiénes están incapacitados para testar? los menores de catorce años (excepto si se utiliza la forma ológrafa), y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
¿De qué debe asegurarse el testador? De que el testador tiene la capacidad necesaria para testar. Por su parte, los testigos, en los testamentos que se otorguen ante ellos, procurarán asegurarse de su capacidad.
¿A qué dará lugar la ausencia de juicio sobre la capacidad? A la nulidad absoluta del testamento por inobservancia de esa formalidad legal requerida.
¿Qué lleva consigo la fe notarial respecto a la capacidad del testador? Una presunción iuris tantum, que puede ser destruida mediante una prueba cumplida, convincente e inequívoca que enerve esa aseveración.
LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Posted by Unknown on 12:42 in Ausencia de juicio Capacidad de testar Fe notarial Iuris Tantum Testador Testamentos Testigos | Comments : 0