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LAS DISPOSICIONES EN FAVOR DEL ALMA

LAS DISPOSICIONES EN FAVOR DEL ALMA
Es evidente que el alma como tal no es nunca heredera ni legataria, por lo que la disposición testamentaria lo que ordena en realidad es una liquidación de la herencia o parte de ella a fin de cumplir la voluntad del testador.

A este respecto, en nuestro Código Civil, se arranca del supuesto de una disposición del todo o parte de los bienes del testador para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, indiscriminadamente y sin especificar su aplicación.

Los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y en su defecto para los de la provincia.

Por último, los albaceas, antes de cumplir en beneficio del alma del testador, han de proceder a la liquidación de los bienes en beneficio también de los acreedores hereditarios.

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