Para determinar quién se quedará en la casa familiar tras el divorcio, se estará a lo acordado entre los progenitores y, a falta de acuerdo, hará uso de la vivienda y el ajuar doméstico quien tenga atribuida la custodia de los hijos, aunque no sea titular. En todo caso se requiere el consentimiento de ambas partes o bien autorización judicial para disponer de ella.
Cuando hay hijos menores la custodia suele ser para la madre, al igual que el uso de la vivienda familiar (aunque el padre sea el dueño), y hasta que los hijos sean independientes económicamente. Para sustituir o confirmar las medidas provisionales adoptadas sobre la vivienda y el ajuar familiares el juez adoptará las medidas definitivas pertinentes.
Cuando los hijos comunes de los cónyuges quedan repartidos en cuanto a su guarda y cuidado entre sus dos progenitores, se confía al juez la decisión que considere más conveniente sobre el uso de la vivienda familiar y su dotación mobiliaria.
En el caso de que no existan hijos del matrimonio menores o incapacitados sujetos a la patria potestad, el juez podrá conceder el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma al cónyuge que no sea titular de dichos bienes, atendida su situación y las circunstancias del caso.
Medidas sobre la vivienda familiar y el ajuar doméstico
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