¿Cómo se produce el pago? La forma habitual es establecer, en el momento de la sentencia, el pago de una pensión temporal o vitalicia. Si es temporal, se pactará el tiempo por el cual se concederá la pensión. Si es indefinida, se considera vitalicia hasta que fallezca el cónyuge beneficiario, siempre que no incluya en alguna otra de las causas de extinción. Pero existe otra forma más, que es la prestación de una cantidad a tanto alzado.
¿Qué es la prestación a tanto alzado? Recibir el dinero de esta forma tiene como ventaja evitar los problemas ligados al impago de las pensiones futuras. Pero su mayor inconveniente es que exige una capacidad y disponibilidad económica del cónyuge obligado bastante alta, algo que no es siempre factible.
¿Cuál es la mejor opción? No existen criterios generales por los que el Juez deba decantarse por una forma de pago u otra. Si los cónyuges optan, de común acuerdo, por una de ellas, el Juez lo aceptará. Si quiere saber qué se adapta mejor a su situación, consulte a nuestros abogados en Granada, expertos en materia civil, le asesorarán lo mejor posible.