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Administración y disposición de los bienes gananciales

Administración y disposición de los bienes gananciales
En virtud del principio de igualdad entre los cónyuges, se exige con carácter general la actuación conjunta o el consentimiento de ambos cónyuges para administrar los bienes gananciales o disponer de ellos.

Esta exigencia de actuación conjunta se ve suavizada a través de diversos mecanismos:
  • La posibilidad de que los cónyuges pacten otra forma de proceder diferente.
  • La concesión de facultades individuales de administración y disposición en función de determinadas circunstancias, que en su conjunto configuran un ámbito relativamente amplio de legítima actuación individual de cada uno de los cónyuges. Algunos de estos supuestos desembocan en la atribución estable del conjunto de facultades de administración y disposición a uno de los cónyuges.
  • La previsión de un mecanismo de carácter judicial supletorio de la voluntad del cónyuge que no puede o no quiere injustificadamente dar su consentimiento a actos para los que el Código Civil exige la actuación conjunta.
Por último, el propio Código Civil, establece algunas cautelas dirigidas a proteger a uno de los cónyuges en los casos en los que el otro está legitimado para actuar individualmente.

¿Quiere conocer de primera mano cuáles son esas cautelas? Pásese por nuestro despacho en Granada, y se las detallaremos minuciosamente.


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