- Menores de edad no emancipados: el menor que contrae matrimonio adquiere la emancipación, lo que supone que hay actos que es necesario que sean complementados por el consentimiento de los padres.
- Los que estén unidos con vínculo matrimonial: la separación suspende el vínculo, pero están unidos con vínculo matrimonial, por lo que no podrían casarse de nuevo, como ocurre con los casados.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hijos).
- Los familiares colaterales por consanguinidad hasta tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos).
La capacidad para contraer matrimonio
Posted by Unknown on 22:06 in Abogados en Granada Consentimiento matrimonial | Comments : 0
Si está pensando en contraer matrimonio, habrá escuchado que, además de voluntad, debe tener capacidad para prestar el consentimiento matrimonial. Si tiene dudas acerca de cómo se valora la capacidad, le recomendamos que visite nuestro despacho de abogados en Granada. Podemos resolver sus dudas y asesorarle en todos los trámites que sean necesarios. En nuestro derecho, existen una serie de impedimentos para casarse: