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Reconocimiento de la filiación no matrimonial

Cuando un niño nace de una pareja no casada, se determina la filiación de la madre pero no hay presunción respecto al padre; para ello será necesario el reconocimiento ante el Registro Civil o documento público. Si tiene dudas acerca de cómo llevar a cabo el reconocimiento, desde nuestro despacho de abogados en Granada se lo explicamos. El reconocimiento tiene varios caracteres:
  • Acto unilateral: es una declaración única del reconocedor.
  • Acto personalísimo. El reconocedor es el único que conoce y puede declarar tanto las relaciones habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre.
  • Acto formal. Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga según establece el artículo 120.1 del Código Civil, la filiación tendrá eficacia.
  • Acto puro.
  • Acto no sometible a condición o término.
  • Acto irrevocable.
Los únicos límites al reconocimiento son que no haya filiación contradictoria y que se quiera reconocer el hijo de una mujer que todavía está casada.
Si quiere saber más acerca del reconocimiento de la filiación, o de cualquier otro tema sobre la familia o el divorcio, confíe en nuestros abogados, podemos ofrecerle el mejor asesoramiento en todo Granada.

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